La Subsecretaría de Industria –en virtud de las competencias conferidas por la Ley 3190, Orgánica de Ministerios– es el organismo responsable de entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción comercial y de servicios de la Provincia del Neuquén.

En este marco, una de las funciones específicas que esta Subsecretaría tiene a su cargo, es la de ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 665 “Régimen de Concesiones de Habilitaciones Comerciales fuera de ejidos municipales”.

Dicha Ley es aplicable de forma previa a dar inicio al ejercicio comercial de toda actividad económica que se desarrollen dentro de jurisdicción del Estado Provincial, ya sea en la modalidad ambulatoria como aquella realizada en todos aquellos establecimientos localizados fuera de ejidos municipales.

Todo aquel interesado en obtener mayor información al respecto, deberá establecer comunicación con la  Dirección General de Comercio y Servicios, área encargada de brindar asesoramiento técnico, recepcionar y evaluar las solicitudes presentadas, realizar inspección in situ y sugerir a las autoridades el otorgamiento de las habilitaciones comerciales requeridas.

Para tal fin, comunicarse vía correo electrónico a acarnevale@neuquen.com.ar o telefónicamente al (0299) 449-5128.

Normativa aplicable: Requisitos de Documentación Habilitaciones Comerciales fuera de ejidos

Ley Provincial 665

Decreto N° 2847/77: Reglamento

Decretos N° 922/08: Vendedor Ambulante – Modificatoria plazo de Vigencia de la habilitación comercial

Decreto N° 1231/11: Modificatoria de los requisitos de documentación solicitada y plazo de vigencia